EXPEDIENTE: N° 02836
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NEIRA MARGARITA LUZARDO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.329.110 y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; solicitando se declare en su condición de cónyuge y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.658, fallecido ab-intestato el día 31 de Marzo de 2008.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, por auto de fecha 15 de Junio de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 01 de Julio de 2008 y agregada a las actas en fecha 02 de Julio de 2008, y oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 18 de Junio de 2008 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 17 emanada del registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; copia certificada copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 112 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Gibraltar Municipio Sucre del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Alejandro Domínguez y Neira Luzardo, signada con el N° 39 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Encontrados Distrito Catatumbo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DILIDA BRAVO VERA, HENRRY ENRIQUE OLIVARES CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.901.174 y 12.514.907 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NEIRA MARGARITA LUZARDO DE DOMINGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NEIRA MARGARITA LUZARDO DE DOMINGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA quién falleció en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince(15) días del mes de Julio de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 35. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
|