EXPEDIENTE: N° 02812
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EDMAR LUCIA SEGOVIA CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.188.754 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Décima Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia; solicitando se declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIVIS DE JESUS MARQUEZ FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.080.632, fallecido ab-intestato el día 30 de Abril de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 12 de Junio de 2008 y agregada a las actas en fecha 19 de Junio de 2008, y consignar copia certificada del acta de matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2008 la ciudadana EDMAR SEGOVIA CABRITA, consigno copia certificada del acta de matrimonio.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 575 emanada de la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 245 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO JOSE TUA AMAYA, YANETH ROSARIO BARBOZA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.720.653 Y 22.368.720 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana EDMAR LUCIA SEGOVIA CABRITA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIVIS DE JESUS MARQUEZ FRANCO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana EDMAR LUCIA SEGOVIA CABRITA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIVIS DE JESUS MARQUEZ FRANCO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Julio de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15. LA SECRETARIA.-
EM/natalia
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