Exp. N° 2579.- N° 09.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2579.
Motivo: Autorización para Vender Inmueble.
Solicitantes: ciudadanos Jaime David Acosta Moncada y Belkis del Carmen Mortales Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.645.119 y V-9.745.408.
Niño, Niña y/o Adolescente: X, quince (15) años de edad.
NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos Jaime David Acosta Moncada y Belkis del Carmen Mortales Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.645.119 y V-9.745.408, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: Maricarmen Rangel González, titular de la cedula de identidad N° V-16.651.770, inscrita en el Inpreabogado N° 123.746; quien actúa con el carácter de representante legal del niño y/o adolescente: X, quince (15) años de edad; para solicitar Autorización para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:
1) De un terreno en un inmueble que se dice ser ejido el cual mide diez (10 mtrs) con 80 centímetros de ancho, constituido por una casa habitación ubicada en el Barrio Integración Comunal, de la Circunvalación N° 2, avenida principal, manzana N° R6, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 sala sanitaria, 1 cocina, paredes de bloques, techo de zinc, ventanas de vidrio, pisos de cemento, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida principal, Sur: propiedad que es o fue de Jesús Villalba, Este: propiedad que es o fue de Luis Colmenares y Oeste: propiedad que es o fue de María Lozano; Según documento autenticado anta la Notaría Séptima (7ma) del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el N° 55, tomo 81 de los libros respectivos.
Alega la parte solicitante que dicho inmueble se encuentra desocupado y nuestra familia presenta una situación económica precaria que nos preocupa a ambos en virtud de que para la fecha no podemos brindarle el apoyo económico necesario a nuestro hijo para su desarrollo motivo por el cual es que solicitamos muy respetuosamente se sirva, previa opinión fiscal, emitir la respectiva autorización para que el niño y/o adolescente: X, ya identificado, pueda vender el inmueble antes descrito por ser propietario del mismo.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de enero de 2008.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al ingeniero Rafael Ocando, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Oír la opinión del niño y/o adolescente X, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Notificar al fiscal del ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 11 de febrero de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 27 de febrero de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente: X, titular de la cedula de identidad N° V-20.379.993, de quince (15) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano: Jaime David Acosta Moncada, titular de la cedula de identidad N° V-1.645.119, confiere poder especial a la ciudadana: Maricarmen Rangel, titular de la cedula de identidad N° V-16.651.770, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 123.746.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano Ing. Rafael Ocando, titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una casa N° 591-67, Localizada en el Barrio Integración Comunal de la Avenida Principal (Calle 115) Parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos bolívares (Bs. 57.562,00).
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita a este Tribunal instar a las partes a indicar el monto por el cual será vendido el referido inmueble.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana: Maricarmen Rangel González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.651.770, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 123.746, indico el precio por la cantidad de sesenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00).
En fecha 18 de junio de 2008, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada Nereida Hernández Lobo, actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión Favorable a la referida Venta del Inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos bolívares (Bs. 57.562,00).
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente: X, signada bajo el N° 4341.
• Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: Jaime David Acosta Moncada, titular de la cedula de identidad N° V-1.645.119.
• Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: Belkis del Carmen Morales Gamez, titular de la cedula de identidad N° V-9.745.408.
• Documento Original de propiedad del inmueble a objeto de esta operación constituido por una casa N° 591-67, localizada en el Barrio Integración Comunal de la avenida principal (Calle 115), parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 24 de agosto de 2007.
• Documento poder especial en Original otorgado por el ciudadano: Jaime David Acosta Moncada, titular de la cedula de identidad N° V-1.645.119, a la ciudadana: Maricarmen Rangel González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.651.770, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° con el 123.746.
• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal al Inmueble constituido por una casa N° 591-67, localizada en el Barrio Integración Comunal de la Avenida Principal (Calle 115), parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 24 de agosto de 2007, avaluado por un valor de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos bolívares (Bs. 57.562,00).
• Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 18 de junio de 2008.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble, un bien propiedad por el cien por ciento (100%) del niño y adolescente: X; solicitada por sus progenitores, los ciudadanos: Jaime David Acosta Moncada y Belkis del Carmen Mortales Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.645.119 y V-9.745.408, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: Maricarmen Rangel González, titular de la cedula de identidad N° V-16.651.770, inscrita en el Inpreabogado N° 123.746, plenamente identificada en actas.
Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
• Un Inmueble constituido por una casa N° 591-67, localizada en el Barrio Integración Comunal de la avenida principal (Calle 115), parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 24 de agosto de 2007, avaluado por un valor de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos bolívares (Bs. 57.562,00).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a los ciudadanos Jaime David Acosta Moncada y Belkis del Carmen Mortales Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.645.119 y V-9.745.408, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: Maricarmen Rangel González, titular de la cedula de identidad N° V-16.651.770, inscrita en el Inpreabogado N° 123.746; quienes actúan con el carácter de representantes legales del niño y/o adolescente: X, de quince (15) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, del cien por ciento (100%) de propiedad que le corresponde a referido niño y/o adolescente anteriormente identificado sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un terreno en un inmueble que se dice ser ejido el cual mide diez (10 mtrs) con 80 centímetros de ancho, constituido por una casa habitación ubicada en el Barrio Integración Comunal, de la Circunscripción N° 2, avenida principal, manzana N° R6, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 sala sanitaria, 1 cocina, paredes de bloques, techo de zinc, ventanas de vidrio, pisos de cemento, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Principal, Sur: Propiedad que es o fue de Jesús Villalba, Este: Propiedad que es o fue de Luis Colmenares y Oeste: Propiedad que es o fue de María Lozano; Según documento autenticado anta la Notaria Séptima (7ma) del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el N° 55, tomo 81 de los libros respectivos. Así se decide.-
 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 57.562,00).
 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero.- Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.-
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 09. La Secretaria:
Exp. N° 2579.-
GAVR/CAVC/su**.-