Exp. 02790
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA.
Abogado Asistente: ALIS MILEIDA PERDMO GUANIPA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.575.446, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por la abogada ALIS MILEIDA PERDMO GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.593.
Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Marzo de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.434.364 y padre del adolescente y la niña de autos, solicitando autorización para cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro, Fideicomiso o Cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvo el progenitor de los mismos con las Fuerzas Armadas Nacionales, así como las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nº 0134-0082-20-0823115946 y cuenta de ahorro Nº 0134-0449-6-84495028696 de Banesco las referidas cuentas, haciendo referencia que de dichas cantidades de dinero también es beneficiario el niño de autos, es por los motivos antes expuestos que solicita autorización para cobrar.
En fecha 12 de Junio de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del acta de defunción del causante, de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos y del acta de matrimonio. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 16 de Julio de 2008, la abogada BETTY LEAL, actuando con el carácter de autos, consignó los recaudos solicitados en el auto de admisión.
En fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana CAROL ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.149.198, actuando en representación del niño de autos, asistida por el abogado CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.698, diligenció ratificando lo expuesto por la ciudadana AURORA RODRIGUEZ en el escrito de solicitud de este procedimiento, en cuanto a la autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder a su hijo como beneficiario y heredero del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños y/o adolescentes de autos de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro, Fideicomiso o Cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvo el progenitor de los mismos con las Fuerzas Armadas Nacionales, así como las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nº 0134-0082-20-0823115946 y cuenta de ahorro Nº 0134-0449-6-84495028696 de Banesco las referidas cuentas.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ, padre de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y a Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a las ciudadanas AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA y CAROL SOLVIMIUR ACEVEDO CABRERA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA y CAROL SOLVIMIUR ACEVEDO CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos.13.575.446 y 13.149.198, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y Banesco, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro, Fideicomiso o Cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvo el progenitor de los mismos con las Fuerzas Armadas Nacionales, así como las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nº 0134-0082-20-0823115946 y cuenta de ahorro Nº 0134-0449-6-84495028696 de Banesco las referidas cuentas a los niños y/o adolescentes de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 56 y se oficio bajo los Nos. 2807, 2908, 2809 y 2810. La Secretaria.
IHP/SD.-
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