REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2



EXPEDIENTE Nº: 13131
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: MARIA FRANCISCA RIVERO Y VICTOR ENRIQUE GARCIA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA FRANCISCA RIVERO Y VICTOR ENRIQUE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.866.962 y V-16.921.529 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la convivencia familiar de los niños en autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, bajo égida de la Defensora MARIA MARTINEZ, las partes en fecha veintidós (22) de Julio del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre la convivencia familiar de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a pasar buscando a los niños en la casa de la abuela paterna los días sábados o domingos en un horario comprendido de 8:00 a.m. y llevarlo de vuelta a la casa de la abuela paterna el mismo día a las 8:00 p.m.
• Los días de navidad y fin de año los niños compartirán con el progenitor el día 24 de diciembre y los devolverá a la casa de la progenitora el día 25 de diciembre a las 9:00 a.m. y la progenitora compartirá con los niños el día 31 de diciembre en los años sucesivos los progenitores se comprometieron alternarse de mutuo acuerdos los días de navidad y fin de año. Asimismo, el progenitor pasara a buscar a los niños el día 01 de Enero a las 9:00 a.m., y los regresara ese mismo día a las 8:00p.m.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar lazos familiares y compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de los niños.
• Los días de carnaval compartirán con la progenitora y los días de semana santa compartirán con el progenitor; y en los años sucesivos ambos progenitores se comprometieron a compartir los días.
• Los días de cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con los mismos en un horario comprendido de 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
• En las vacaciones escolares se continuara con lo establecido en el primer aparte de esta sentencia.
• En aras de garantizar los derechos de los niños, las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el interés superior del niño o sus derechos mientras este en compañía de éstos, de igual manera se comprometió a respetar las horas de sueño de los niños y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.




PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la convivencia familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARIA FRANCISCA RIVERO Y VICTOR ENRIQUE GARCIA, han acordado una convivencia familiar a favor de los niños en autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA FRANCISCA RIVERO Y VICTOR ENRIQUE GARCIA, realizaron un convenimiento sobre la convivencia familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 843 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


IHP/JI.-