República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 12554
CAUSA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ
Abogadas asistentes: Iros Maduro y Migdalia Colina
DEMANDANDO: JONNY EDUARDO FAES TAWIL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.097.616, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio Iros Maduro y Migdalia Colina, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.627 y 25.574 respectivamente, introdujo solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.336.277, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero en fecha dos (02) de Mayo de dos mil ocho (2.008), se libraron boletas, y se oficio al Jefe de Personal de Schlumberger de Venezuela C.A.; y se decreto medida de embargo ordenando retener el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso del ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, previamente identificado por despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral que sostiene como Coordinador de Operaciones de la Empresa Schlumberger de Venezuela C.A. Ahora bien, se evidencia en las actas que la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, previamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio Iros Maduro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.627, por medio de diligencia de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2.008), solicito el desistimiento de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Obligación de Manutención, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha diez veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2.008). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, desistió de la presente causa de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.
b) Ordena oficiar a la Empresa Schlumberger de Venezuela C.A., con la finalidad de informar el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:05 a.m., bajo el Nº 836, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 2797. La Secretaria.-


EXP. 12554
IHP/vv