Exp. Nº 02828
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ELIZABETH NUÑEZ CASTILLO.
Abogado Asistente: KARELYS CASTILLO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ELIZABETH NUÑEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.352.019, asistida por la abogada KARELYS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.124, actuando en nombre y representación del niño de autos, solicitando se le declare al niño antes mencionado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano AVILIO GREGORIO PEDREAÑEZ YAJURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.945, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Septiembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 1088 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 14 de Julio de 2008 y se le dio entrada el día 23 de Julio de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1088, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 505 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municpio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PERDOMO y NELLY MERCEDES CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.046.776 y 5.069.128 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño de autos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano AVILIO GREGORIO PEDREAÑEZ YAJURE. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño de autos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano AVILIO GREGORIO PEDREAÑEZ YAJURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.945 según se evidencia del acta de defunción Nº 1088 emanada de la Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 42 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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