Exp. Nº 02827
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DANILO ALBERTO GARCIA GONZALEZ.
Abogado Asistente: MARYORI HERNANDEZ URDANETA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano DANILO ALBERTO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.457, asistido por la abogada MARYORI HERNANDEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.426, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente y la niña de autos, solicitando se les declare tanto a el como a la adolescente y la niña de autos y al ciudadano CARLOS ALFONSO VICTORIA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.571.092 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CANTALICIA BEATRIZ BERNAL BOZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.947, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Junio de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 1035 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 14 de Julio de 2008 y se le dio entrada el día 23 de Julio de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1035, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nos. 553, 2000 y 477 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Raul Leoni, Coquivacoa y Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Septima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos PEDRO CELESTINO ANTUNEZ PAZ Y JUDITH DEL CARMEN SOTO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.609.597 y 13.474.180 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano DANILO ALBERTO GARCIA GONZALEZ, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en la condición de concubino deberá ser declarada judicialmente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente y la niña de autos y al ciudadano CARLOS ALFONSO VICTORIA BERNAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CANTALICIA BEATRIZ BERNAL BOZO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente y la niña de autos y al ciudadano CARLOS ALFONSO VICTORIA BERNAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CANTALICIA BEATRIZ BERNAL BOZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.947, según se evidencia del acta de defunción Nº 1035 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 41 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|