Exp. 02668
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ELENA MORALES ARAUJO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2008, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA MORALES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.974.305, asistida por los abogados en ejercicio JORGE LUIS CARROZ y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.920 y 51.767, actuando en representación del adolescente de autos, solicitando Autorización para Vender.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos, la elaboración de un avalúo y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Abril de 2008, el Tribunal otorgó la Autorización para vender Solicitada, la cual quedó anotada bajo el Nº 32, en el registro de sentencias definitivas.
En fecha 25 de Junio de 2008, presente en la sala del Tribunal el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, actuando en representación de la ciudadana CARMEN ELENA MORALES ARAUJO, quien a su vez actúa en representación del adolescente de autos, diligenció manifestando que el ciudadano JUAN CARLOS VILCHEZ MORALES en fecha 24 de Junio de 2008, cumplió la mayoría de edad, por lo que solicitó que se le haga entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0098-33-060012891.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS VILCHEZ MORALES que corre inserta al folio Diecisiete (17) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana JUAN CARLOS VILCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.155.251, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 12 y se ofició bajo el N° 08-364. La Secretaria.
IHP/SD.-
|