República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 5806
MOTIVO: PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DEMANDANTE: IVAN JOSE MARTINEZ DAVILA
Abogada asistente: Tibisay Flores Rodríguez
DEMANDADA: PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004) el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.753.068, domiciliado en la Ciudad de Caracas del Distrito Federal, asistido por la abogada en ejercicio Tibisay Flores Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.583, introdujo solicitud contentiva de Privación de Responsabilidad de Crianza en contra de la ciudadana PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.950.786, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor del adolescente de autos.
A la presente causa se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004). Ahora bien, mediante escrito de fecha dos (02) de Junio de dos mil cinco (2.005), los abogados en ejercicio Tibisay Flores y Eduardo Fuenmayor Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.583 y 68.550, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IVAN JOSE MARTINEZ DAVILA y PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre la Privación de Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• Ambas partes se comprometieron a entablar un diálogo fluido y una comunicación armoniosa en beneficio de su hijo, dentro de los límites del respeto y la tolerancia.
• Ambas partes se comprometieron a cumplir con las obligaciones legales y naturales que le son impuestas para con el adolescente de autos respondiendo ante la ley por su bienestar y crecimiento sano.
• Las partes convinieron en que la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos progenitores y la custodia será de la progenitora, ciudadana PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ.
• El progenitor, podrá convivir con su hijo de conformidad con el siguiente régimen de convivencia familiar voluntariamente aceptado por las partes: A) El progenitor podrá convivir con su hijo cada vez que lo desee, previa notificación a la progenitora y siempre que no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación del adolescente de autos, este tiempo en convivencia no podrá ser realizado durante horas inapropiadas. B) Durante las festividades de carnaval, el adolescente de autos permanecerá con su progenitora y durante las fiestas de semana santa permanecerá con su progenitor debiendo regresar a su hogar por lo menos dos (02) días antes de reiniciarse la actividad escolar. C) El adolescente de autos permanecerá con su progenitor durante las vacaciones escolares del mes de agosto, entiéndase desde el primero (01) hasta el treinta y uno (31) del referido mes, dicho lapso puede extenderse por acuerdo entre las partes cuando el mencionado adolescente se encuentre realizando actividades que requieran más tiempo, tales como: planes vacacionales, viajes, paseos, entre otros. D) Salvo pacto en contrario el adolescente de autos pasará las festividades de navidad y año nuevo en compañía de su progenitor, debiendo regresar a su hogar, durante la primera semana del mes de Enero antes de iniciarse la actividad escolar. E) Las partes se comprometieron a cumplir el presente régimen de convivencia familiar, haciendo todo lo necesario para que así se verifique, incluidos los trámites oportunos para el traslado y regreso del menor.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, esta sentenciadora advierte que de presentarse alguna controversia en el mismo se tendrá que intentar por procedimiento separado. Así se Declara.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice los abogados en ejercicio Tibisay Flores y Eduardo Fuenmayor Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.583 y 68.550, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IVAN JOSE MARTINEZ DAVILA y PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, respectivamente, celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Privacion de Responsabilidad de Crianza. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de responsabilidad de crianza. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de ciranza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los abogados en ejercicio Tibisay Flores y Eduardo Fuenmayor Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.583 y 68.550, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IVAN JOSE MARTINEZ DAVILA y PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, respectivamente, realizaron un convenimiento sobre la Privación de Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Accidental,
Abog. Milagros García
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m. bajo el Nº 747, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-
EXP. 5806
IHP/vv
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