República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5623
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: GERMAN ENRIQUE SCANDELA MARTINEZ
Abogado asistente: José Alexander Castro González
DEMANDADA: USMILITA ROSA CAMARILLO BRACHO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano GERMAN ENRIQUE SCANDELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.722.100, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en autos por el abogado en ejercicio José Alexander Castro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.631, introdujo en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana USMILITA ROSA CAMARILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.656.136, y del mismo domicilio.

Ahora bien, se evidencia en las actas que los ciudadanos GERMAN ENRIQUE SCANDELA MARTINEZ y USMILITA ROSA CAMARILLO BRACHO, previamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio José Alexander Castro González y Julio Uzcategui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.631 y 51.597 respectivamente, por medio de diligencia de fecha diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2.005), solicitaron el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario.



PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice ambas partes desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2.005). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GERMAN ENRIQUE SCANDELA MARTINEZ y USMILITA ROSA CAMARILLO BRACHO, desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el mismo, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por las partes, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Accidental,

Abog. Milagros García

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:45 a.m., bajo el Nº 749, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-


EXP. 5623
IHP/vv