REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12993
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (MANUTENCIÓN)
PARTES: KARLA URDANETA LEAL Y JOSE ANGEL PULGAR
A FAVOR DE LA NIÑA: ALONDRA AURORA PULGAR URDANETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KARLA URDANETA LEAL Y JOSE ANGEL PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.720.934 y V-11.801.119 respectivamente, ambos domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de la Defensora MARIA EFIGENIA VARGAS, las partes en fecha diecinueve (19) de Junio del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), a razón de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50,00), puntuales, efectivamente a la progenitora de la niña para ser destinados a los alimentos de la misma.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor entregará a la progenitora la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para ser destinados a compras de vestuario y obsequio navideño de la niña en autos.
• No se prevén los gastos de educaxción por no tener edad escolar la niña.
• Los gastos médicos son asumidos en un cien por ciento (100%) por salud Maracaibo.
Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KARLA URDANETA LEAL Y JOSE ANGEL PULGAR, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Accidental,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 741 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abog. Milagros García
IHP/JI.-
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