Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE: 10098
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ
Abogada Asistente: Ana Rivero

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil siete (2.007), los ciudadanos CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.461.829 y V- 4.152.571 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Mayo de dos mil tres (2.003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 144, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre RINA ELISA y RONA ELIZABETH ALVARADO LEON.

Asimismo, con relación a la separación de bienes los solicitantes establecieron que no existen bienes a repartir, y en consecuencia no existe entre ellos comunidad gananciales que liquidar. Igualmente establecieron que los bienes que fueran adquiridos a partir de la solicitud de la separación de cuerpos y bienes será del cónyuge que los adquirió.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete (2.007) y se dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil siete (2.007), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho (2.008), la ciudadana AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, asistida por la abogado en ejercicio Ana Rivero Raga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges, asimismo solicito se notifique a su cónyuge ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA, previamente identificado, de tal solicitud; por lo cual este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nro. 02 mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2.008) ordeno notificar en el sentido solicitado por la parte demandante.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2.008) los ciudadanos CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506, expusieron que de mutuo acuerdo decidieron darse una nueva oportunidad, reconciliarse y seguir unidos de hecho y de derecho, por lo cual solicitaron a este Despacho dejar sin efecto la Separación de Cuerpos y Bienes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, ciudadanos CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:

Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub. índice, habiéndose reconciliado los ciudadanos CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, solicitantes de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, debe este órgano subjetivo jurisdiccional dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, iniciado por los ciudadanos CARLOS LUIS ALVARADO ZERPA y AMALIA ELISA LEON BOHORQUEZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 14º9 de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,


Abog. Inés Hernández Piña


La Secretaria Accidental,


Abog. Milagros García


En la misma fecha siendo las 9:10 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, bajo el Nro. 552. La Secretaria Accidental.-

Exp. 10098
IHP/vv