Exp. Nº 02745


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: ILIANA DEL CARMEN REYES LOAIZA.
Abogada Asistente: CAROLINA BRACHO ZULETA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ILIANA DEL CARMEN REYES LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.098.209, asistida por la abogada CAROLINA BRACHO ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.772, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, solicitando se les declare tanto a ella como a sus hijos antes mencionados y la niña de autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE TRINIDAD BOZO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.460.165, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 233 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 05 de Mayo de 2008 y se le dio entrada el día 08 de Mayo de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Justificativo de Testigos.-

En fecha 26 de Mayo de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana ILIANA REYES LOAIZA, antes identificada, asistida por la abogada CAROLINA BRACHO, consignó el Justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 233, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estad Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 06 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1524, 705 y 2661 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Olegario Villalobos, Coquivacoa y Bolívar respectivamente, todas del Municipio Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MANUEL CHAVEZ MADUEÑO, CARMEN BRACHO y JUDITH MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.609.567, 11.609.213 y 7.761.055 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños de autos y a la ciudadana ILIANA DEL CARMEN REYES LOAIZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE TRINIDAD BOZO RAMOS. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos y a la ciudadana ILIANA DEL CARMEN REYES LOAIZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE TRINIDAD BOZO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.460.165, según se evidencia del acta de defunción Nº 233 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Julio de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 33 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-