Exp. 02748
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ANA MARIA MANRRIQUE ZAMBRANO.
Abogado Asistente: OMERO BENJAMIN HERNANDEZ GONZALEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA MARIA MANRRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.802, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por el abogado OMERO BENJAMIN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.129.
Manifiesta la solicitante que en fecha 09 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano CIRILO CONTRERAS ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.027.672 y padre de los adolescentes de autos, el cual a su vez era heredero del ciudadano TEÓFILO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.293.593, fallecido el día 08 de Junio de 2000, el cual se desempeñaba como obrero en el Liceo RAUL OSORIO, adscrito al Ministerio de Educación, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano CIRILO CONTRERAS ARAQUE como heredero del ciudadano TEÓFILO CONTRERAS.
En fecha 09 de Mayo de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual fue notificada en fecha 11 de Junio de 2008 y cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano CIRILO CONTRERAS ARAQUE, el cual dejó como beneficiario y heredero a los adolescentes de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano CIRILO CONTRERAS ARAQUE, padre de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación y al Liceo Raúl Osorio, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados por derecho de representación de su padre premuerto, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ANA MARIA MANRRIQUE ZAMBRANO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MARIA MANRRIQUE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 10.235.802, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Educación y el Liceo Raúl Osorio, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos por derecho de representación de su padre premuerto CIRILO CONTRERAS ARAQUE quien a su vez era heredero del ciudadano TEÓFILO CONTRERAS también fallecido.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 51 y se oficio bajo los Nos. 2567 y 2568. La Secretaria.
IHP/SD.-
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