República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12970
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: PEDRO EMIRO MONTIEL Y ANA ROSALIA FERNANDEZ HERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO EMIRO MONTIEL Y ANA ROSALIA FERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.438.473, V- 13.102.185 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita del adolescente y los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensoria Publica, bajo égida de la abogada JUANA GONZALEZ, las partes en fecha 30 de Junio de 2008, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del adolescente y los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• En relación a los niños y adolescente PEDRO MANUEL Y ROGER ENRIQUE, los cuales se encuentran bajo la custodia de la progenitora, estos compartirán con el progenitor los días miércoles Y jueves de cada semana; así como también, los fines de semana de manera alterna entre ambos progenitores. Así pues, en cuanto a los niños ROMY EMIRO Y RONIEL DE JESUS, quienes se encuentran bajo la custodia del progenitor, estos compartirán con su progenitora y sus hermanos los días sábado y domingo de cada semana.
• Con respecto a los días festivos de Carnavales y Semana santa el adolescente y los niños compartirán los días de Carnaval con su progenitor y los días de Semana Santa lo compartirá con la progenitora, de manera alterna cada año.
• Con respecto a las Vacaciones Escolares, el adolescente y los niños compartirán en dichas vacaciones con ambos progenitores, una semana cada uno, de manera alterna hasta que culminen las mismas.
• El día del Padre lo compartirán con el progenitor y el día de la Madre lo compartirán con la progenitora.
• En cuanto a los cumpleaños de los niños estos lo compartirán con ambos progenitores de manera alterna cada año.
• En la época de Navidad, el día 24 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirán con la progenitora y los 25, 26, 27, y 31 de Diciembre lo compartirán con el progenitor y posteriormente será de manera alterna.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el adolescente y los niños puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos PEDRO EMIRO MONTIEL Y ANA ROSALIA FERNANDEZ HERNANDEZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor del adolescente y los niños de auto, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PEDRO EMIRO MONTIEL Y ANA ROSALIA FERNANDEZ HERNANDEZ, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 739 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/eb
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