República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12969
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MARIA VIRGINIA FINOL PARRA Y ALBERTO JOSE BOSCAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIA VIRGINIA FINOL PARRA Y ALBERTO JOSE BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.810.932, V-14.306.131 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Defensoria Publica, bajo égida de las defensoras VIOLETA ECHETO y YAZMIN VASQUEZ, las partes en fecha 26 de Junio de 2008, auto comparecieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor retirara a la niña en el hogar que comparte con la progenitora semanalmente de forma alterna, es decir una semana si y la siguiente semana permanecerá con su progenitora, a partir de los dias Viernes a la 1:00 p.m. de la tarde debiendo regresar a la niña el día Domingo a las 5:00 p.m. de la semana que no le corresponda compartir con la niña, el progenitor se comprometió a visitar a la niña dos días a la semana.
• El día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña en una reunión familiar a la cual acudirá tanto la familia paterna como la materna.
• En la época de Semana Santa y Carnaval los progenitores disfrutaran de la niña de manera alterna, es decir, en época de Semana Santa que comprende los días jueves y viernes santo la pasara un año con la progenitora y el siguiente con el progenitor, lo mismo sucederá con el periodo de carnaval los días lunes y martes disfrutara la progenitora y el siguiente con el progenitor.
• En la época vacacional correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre el progenitor se comprometió a disfrutar a la niña en un periodo de 15 días.
• En la época navideña el día 24 de Diciembre la niña pasara el día con el progenitor, y el día 25 de Diciembre con la progenitora, el 31 de Diciembre la niña lo pasara con la progenitora y el 01 de Enero lo pasara con el progenitor.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de la niña y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARIA VIRGINIA FINOL PARRA Y ALBERTO JOSE BOSCAN, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña de auto, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA VIRGINIA FINOL PARRA Y ALBERTO JOSE BOSCAN , realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil siete (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 738 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/eb
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