República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 12188
CAUSA PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
PARTES: DEMANDANTE: ANNY ELENA BETANCOURT ARAUJO
Abogados apoderados: Gustavo Ojeda Araujo y Corina Botín Piña
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS MENDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los abogados en ejercicio Gustavo Ojeda Araujo y Corina Botín Piña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.468 y 126.424 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELENA BETANCOURT ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.829.962, introdujo en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2.008), solicitud de Privación de Patria Potestad, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.589.837, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, se evidencia en las actas que los abogados en ejercicio Gustavo Ojeda Araujo y Corina Botín Piña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.468 y 126.424 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELENA BETANCOURT ARAUJO, previamente identificada, por medio de descrito de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2.008), solicito el desistimiento de la presente causa de Privación de Patria Potestad.




PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desistió de la presente causa de Privación de Patria Potestad, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil ocho (2.008). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que los abogados en ejercicio Gustavo Ojeda Araujo y Corina Botín Piña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.468 y 126.424 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELENA BETANCOURT ARAUJO, desistió de la presente causa de Privación Patria Potestad, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el mismo, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:40 a.m., bajo el Nº 734, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 12188
IHP/vv