República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 12133
CAUSA: OFRECIMIENTO DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: OSCAR RESCIA GABALDON
Abogada apoderada: Sonia Rodríguez
DEMANDADA: GLORIA CASTRO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada en ejercicio SONIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.941, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RESCIA GABALDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.590.016, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, introdujo solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE PENSION, en contra de la ciudadana GLORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.199.827, obrando a favor del adolescente y los niños de autos.

Ahora bien, ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos OSCAR RESCIA GABALDON y GLORIA CASTRO, previamente identificados, el primero de los nombrados bajo égida de la abogada Sonia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.941; y la segunda de los nombrados bajo égida de la abogada Lis Leiva, Defensora Pública, en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2.008), auto comparecieron para un arreglo sobre el Ofrecimiento de Manutención en relación al adolescente y los niños de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas los progenitores se comprometieron a suministrarlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Para la época escolar, la inscripción, mensualidades, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época navideña los progenitores asumirán dichos gastos de conformidad con su capacidad económica.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y los niños de autos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al ofrecimiento de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSCAR RESCIA GABALDON y GLORIA CASTRO, realizaron un convenimiento sobre el Ofrecimiento de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,



Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 735, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 12133
IHP/vv