República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 11669
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: AYINETH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA
Abogado asistente: Alfredo Navarro, Defensor Publico
DEMANDADO: DANIEL ELIAS SEGOVIA SEGOVIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2.007) la ciudadana AYINETH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.017.763, asistida por el abogado Alfredo Navarro, Defensor Publico, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DANIEL ELIAS SEGOVIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.952.357, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil siete (2.007) y, se decreto medida de embargo, ordenando retener el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demando de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos AYINETH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA y DANIEL ELIAS SEGOVIA SEGOVIA, previamente identificados, bajo égida de los Defensores Públicos Nros. 06 y 10, auto compusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), la cual será entregada a la progenitora los últimos de cada mes.
• En relación a los gastos médicos del niño de autos, este goza de un seguro medico en el Hospital Dr. Regulo Pachano Añez (Senipez) que recibe el progenitor de su relación laboral con la Policía Regional del Estado Zulia.
• En época escolar el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de los útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes.
• En época decembrina el progenitor se obliga a costear al niño de autos del vestuario y juguetes propios de la época, es decir, dotara al niño de vestido, juguetes y zapatos para la fechas de veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
• Las partes acordaron modificar las medidas decretadas dejando vigente el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales para garantizar la pensión futura del niño de autos.
• El progenitor autorizo suficientemente a la Procuraduría General del Estado Zulia, a los fines de que retenga las cantidades de dinero previamente acordadas para que le sean entregadas directamente a la progenitora.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AYINETH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA y DANIEL ELIAS SEGOVIA SEGOVIA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
b) Ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a los fines de informar lo convenido por las partes.
c) Ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 732, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 11669
IHP/vv
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