EXP. 2956
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YENDITH LISBETH VILLASMIL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.560.348, actuando en representación de su hija LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, venezolana, menor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.554, alegando que en fecha 08 de Julio de 2008, falleció el ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807, según acta de defunción N° 1043 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas quien era su concubino y solicita se declare a su hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 23 de Julio de 2008, formando expediente con el N° 2956, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1043 del ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, copias certificadas del acta de nacimiento Nº 1250 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ANDREINA COROMOTO BOSCAN BRACHO y ELBA MARGARITA CHACIN BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.474.029 y 4.154.916, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 08 de Julio de 2008, quien era su concubino y de esa relación procrearon una (1) hija de nombres LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO PEREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña LUISANA VALENTINA QUEVEDO VILLASMIL, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.415.807, según acta de defunción N° 1043 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas .
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (31 de mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La secretaria.
HPQ/451
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