EXP. 2955
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la Abogada MARIELA ALDANA ADAME, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreavogada bajo el N°- 65.486, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderada Judicial de los ciudadanos REINALDO RAMON MORILLO NOGUERA, REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR, RENNY JESUS MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR, los primeros cinco (5) venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad N°- 4.179.779, 13.551.379, 17.683.862, 19.450.752 y 21.490.704; alegando que en fecha 07 de Junio de 2008, falleció la ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 5.048.068 quien fue cónyuge del ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA y que de la relación matrimonial que mantuvo procrearon cinco (05) hijos los ciudadanos REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR, respectivamente, y solicitan se declare el ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, en su condición de conyuge y a los ciudadanos REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR, RENNY JESUS MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificada
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A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Julio de 2008, formando expediente con el N° 2955, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaña copia del acta de defunción N° 738, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 299 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia., actas de nacimientos Nº- 2004, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°- 2235 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 229 emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2621, emanada de al Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2805, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos ALBERT MARCIE TELLEZ FERRASANO y MARÍA ELENA FUENMAYOR DE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°-14.545.319 y 4.519.171, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, la cual falleció en fecha 07 de Junio de 2008, quien era cónyuge del ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, con quien procreó cinco hijos (05) de nombres, ciudadanos REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR, RENNY JESUS MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR, RENNY JESUS MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano REINALDO RAMÓN NOGUERA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos REINALDO RAMÓN MORILLO FUENMAYOR, RINA YSABEL MORILLO FUENMAYOR, ROBERTO JOSE MORILLO FUENMAYOR, RENNY JESUS MORILLO FUENMAYOR y la adolescente ROXANA MIRIAM MORILLO FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.048.068 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 738 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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