República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IVAN SALCEDO y LENEYDA GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-24.773.397 y E-83.480.270, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 23 de Julio de 2008, en beneficio de los niños LUIS ENRIQUE y ROBERT JESÚS SALCEDO GAMARRA, de la siguiente forma:

El ciudadano IVAN SALCEDO aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana LENEYDA GAMARRA quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido, en forma quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a partir del día 31-07-2008.
En relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares completos que incluye hasta el morral y la progenitora se compromete a comprar todos los uniformes.
A fin de cubrir los gastos médicos, los progenitores suministraran el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los padres previa entrega de la factura.
En relación a los gastos médicos que se ocasionen en caso de que la niña presente quebrantos de salud, el padre se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Para cubrir los gastos de navidad, el progenitor se compromete a comprar dos mudas de ropa para cada niño completas, vale decir pantalones, franelas, ropa interior, zapatos, etc., y la progenitora les comprará los regalos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad.
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necedades de los niños, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 29 de Julio de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos IVAN SALCEDO y LENEYDA GAMARRA.

El día 30 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IVAN SALCEDO y LENEYDA GAMARRA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IVAN SALCEDO y LENEYDA GAMARRA, en beneficio de los niños LUIS ENRIQUE y ROBERT JESÚS SALCEDO GAMARRA, en fecha 23 de Julio de 2008, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 945, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13513
HRPQ/953*.