República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Abogada AURISNELLY GONZALEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DENNIBEL BAPTISTA AZUAJE y JOSE IGNACIO ROMERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 19.427.035 Y 17.669.649 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 18 de Julio de 2008, en beneficio de la niña DEYERLYN ARIANNA ROMERO BAPTISTA, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 BsF) semanales, los cuales mensualmente equivalen a DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (280,00 BsF) en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores.
• En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos por recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor.
• Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido calzado de su hija cada tres meses.

En fecha 21 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DENNIBEL BAPTISTA AZUAJE y JOSE IGNACIO ROMERO GARCÍA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Abogada AURISNELLY GONZALEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DENNIBEL BAPTISTA AZUAJE y JOSE IGNACIO ROMERO GARCÍA, en beneficio de la niña DEYERLYN ARIANNA ROMERO BAPTISTA, en fecha 17 de Julio de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.13479.
HPQ/311