República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA ACOSTA ALFONSO y JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.895.421 y 13.243.441, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora especializada Décima Cuarta (14) y el segundo por la abogada MAIRELYS LEIVA RIOS, Defensora Pública Especializada sexta (06) respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las niñas GEORGINA PAOLA y NICOL VALENTINA GONZALEZ ACOSTA, de la siguiente forma:

1. El progenitor de las niñas, GEORGINA PAOLA y NICOL VALENTINA GONZALEZ ACOSTA, gozara de un régimen de convivencia, abierto y libre y para el caso de vacaciones y días feriados, festividades navideñas la pasaran dichas niñas con su padre JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, privando siempre la comodidad de las niñas.
2. El progenitor visitara un fin de semana mensual a las niñas en su domicilio, pudiendo retirarlas del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) retornándolas el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm).
3. Los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA ACOSTA ALFONSO y JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, acuerdan mantener lo acordado en el escrito de Separación de Cuerpo firmado por ambos y que corre inserto en el expediente Nº 9986, de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las modificaciones realizadas en el presente convenio.

En fecha 22 de Julio 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA ACOSTA ALFONSO y JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, asistidos la primera por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora especializada Décima Cuarta (14) y el segundo por la abogada MAIRELYS LEIVA RIOS, Defensora Pública Especializada sexta (06) respectivamente solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA ACOSTA ALFONSO y JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 22 de Julio de 2.008, celebrado por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA ACOSTA ALFONSO y JORGE LUIS GONZALEZ ACOSTA, en beneficio de las niñas GEORGINA PAOLA y NICOL VALENTINA GONZALEZ ACOSTA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13477.
HPQ/678/311*.
Rvp: hpq.