República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUISANA PIRELA y DENER PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.466.917 y 16.149.747, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA OBERTO, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños LUISANA VALENTINA y DENER DAVID PERNIA PIRELA, de la siguiente forma:
1) El progenitor ciudadano DENER PERNIA, se comprometió a aportar a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, previa firma de recibo, destinados a cubrir los gastos de manutención de los niños, dicho monto se ajusta a los pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., que requieran los niños serán cubiertos por ambos progenitores.
3) Para cubrir los gastos de educación, el progenitor cancelará la cuota del colegio de la niña y suministrará los uniformes o suministrará el monto de los costos de los mismos.
4) En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor aportará directamente a la progenitora previa firma de recibo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y suministrará el juguete respectivo, a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
En fecha 17 de Julio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUISANA PIRELA y DENER PERNIA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA OBERTO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUISANA PIRELA y DENER PERNIA, en beneficio de los niños LUISANA VALENTINA y DENER DAVID PERNIA PIRELA, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA OBERTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13468.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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