República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MANUEL FELIPE URDANETA LIZARDO y ANA YENSY DEL VALLE BOSCAN OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.763.103 y 10.678.702 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Ocho (08) de Julio de 2008, en beneficio de la niña ANTONIELA URDANETA BOSCAN, de la siguiente forma:
En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano MANUEL FELIPE URDANETA LIZARDO, convino en fijar la Obligación alimentaria en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) quincenales los cuales comenzará a suministrar a partir del día martes 15/07/2008 y todos las quincenas de cada mes, los cuales depositare en una cuenta de Ahorro que será aperturaza en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la madre de la niña en señal de mi cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaría será aumentada por él automáticamente cada vez y en la misma proporción en que se incremente los ingresos que obtiene como Supervisor de Saneamiento en el Hospital general del Sur, que se encuentra ubicado en el Sector Sierra Maestra, Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque los niños de autos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
Igualmente se comprometió a suministrar para la primera quincena del mes de Junio 2009 y sucesivamente el Cien por Ciento (100%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica: inscripción y útiles escolares
También se comprometió a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionan, lo que implica servicios médicos previa presentación de facturas o presupuestos de las necesidades médicas y el 100% de las medicinas.
Asimismo, se comprometió a dotar a su hija de vestuario, durante la primera quincena del mes de junio 2009 y los sucesivos años, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).
En época de Navidad, se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) mas un regalo a partir de la primera quincena del mes de diciembre, todo ello es para cubrir los gastos de vestidos y calzados de mi hija durante las fiestas decembrinas, todo ello para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de si hija.
Asimismo la ciudadana ANA YENSY DEL VALLE BOSCAN OQUENDO, está de acuerdo y aceptó la Obligación de Manutención fijada.
En fecha 16 de Julio de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MANUEL FELIPE URDANETA LIZARDO y ANA YENSY DEL VALLE BOSCAN OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.763.103 y 10.678.702 respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MANUEL FELIPE URDANETA LIZARDO y ANA YENSY DEL VALLE BOSCAN OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.763.103 y 10.678.702 respectivamente, en fecha Ocho de Julio de 2008, en beneficio de de la niña ANTONIELA URDANETA BOSCAN, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13453
HPQ/095
Rvp: hpq.
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