República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KATTYA ALMANZA FLORES y FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 25.137.433 y 10.406.453 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes JAIDER JAVIER, CRISTHIAN ANDRES y VIVIAN NATALIA URDANETA ALMANZA, de la siguiente forma:
• El progenitor compartirá con los niños y/o adolescentes los fines de semanas, que serán alternados con la progenitora, el progenitor los retirará del hogar donde viven, los días sábados a las 09:00 y 10:00 de la mañana, y los retornará el día domingo entre las 06:00 y 07:00 de la noche.
• En época de vacaciones escolares, el progenitor compartirá los primeros quince días y la progenitora los segundos quince días.
• La época de carnaval será compartida de forma alternada anualmente, el primer año compartirá el progenitor con sus hijos y luego la progenitora.
• En semana santa, el progenitor podrá compartir tres días con sus hijos, al igual la progenitora los siguientes tres días de la referida semana.
• El progenitor compartirá el día de padre con los niños, al igual que la progenitora con quien ellos compartirán el día de las madres, referente a otras celebridades como el día del niño, y cumpleaños de los niños y/o adolescentes serán celebrados de forma alterna, los próximos cumpleaños a celebrarse los pasarán con el progenitor o la progenitora dependiendo el caso previa opinión de los mismos, es decir, si el niño y/o adolescente lo desea pasará con el progenitor o la progenitora el día o la noche para la celebración de dicho día.
• Durante la época de navidad, los hijos compartirán los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, serán celebrados de forma alterna dependiendo el caso previa opinión de los mismos, es decir, si el niño y/o adolescente lo desea pasará con el progenitor o la progenitora el día o la noche para la celebración de dichas fiestas navideñas.
En fecha 10 de Julio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KATTYA ALMANZA FLORES y FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KATTYA ALMANZA FLORES y FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 10 de Julio de 2.008, celebrado por los ciudadanos KATTYA ALMANZA FLORES y FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA, en beneficio de los niños y/o adolescentes JAIDER JAVIER, CRISTHIAN ANDRES y VIVIAN NATALIA URDANETA ALMANZA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décimo Novena, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Se insta a los ciudadanos KATTYA ALMANZA FLORES y FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA, a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños y/o adolescentes JAIDER JAVIER, CRISTHIAN ANDRES y VIVIAN NATALIA URDANETA ALMANZA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13391.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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