República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MILEIDY URDANETA y GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.787.478 y 7.765.000, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio JOHNNY PRIETO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31204 y el segundo por la abogada en ejercicio SANDRA VILLALOBOS TEJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52267, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes CARLOS JAVIER y MARIA JOSE MORA URDANETA, de la siguiente forma:
1. En relación a la pensión alimentaría el ciudadano GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, aportara por dicho concepto para sus hijos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.1.200,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que aperturara la madre para tal fin en Banfoandes.
2. En lo referente a los gastos de educación, se deja constancias que el padre cubrirá todo relacionado a los gastos de útiles escolares, uniformes y lo relacionado al pago de las mensualidades del colegio.
3. Asimismo los gastos relacionados a enfermedad, consultas medicas, medicinas hospitalización y/o cirugía serán cubiertos por el padre.
4. Para la época de navidad y fin de año el padre cancelará adicional a la pensión mensual establecida, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. F. 2.000).
5. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos MILEIDY URDANETA y GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, en compañía de sus hijos CARLOS JAVIER y MARIA JOSE MORA URDANETA.
En fecha 25 de Junio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILEIDY URDANETA y GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el abogado JOHNNY PRIETO PETIT, y el segundo por la abogada SANDRA VILLALOBOS TEJEDA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 25 de Junio de 2.008, celebrado por los MILEIDY URDANETA y GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, en beneficio de los adolescentes CARLOS JAVIER y MARIA JOSE MORA URDANETA, asistidos la primera por el abogado JOHNNY PRIETO PETIT, y el segundo por la abogada SANDRA VILLALOBOS TEJEDA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM), a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos MILEIDY URDANETA y GUSTAVO JAVIER MORA PARRA, en compañía de sus hijos CARLOS JAVIER y MARIA JOSE MORA URDANETA.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MILEIDY URDANETA, cuyos beneficiarios son los adolescentes CARLOS JAVIER y MARIA JOSE MORA URDANETA, y a disposición del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 948, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13299.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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