República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos AYANIS DEL CARMEN URDANETA y OSWALDO SEGUNDO BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.010.937 y 11.290.101 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Doctora JANEY DÍAZ CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Octava (Suplente), Abogada DAYNUS ROJAS, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quienes obran en este acto a favor y único interés de las niñas AYERLIN CAROLINA y DAYAINIS PAOLA BALZA URDANETA, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo de Obligación de Manutención de la siguiente forma:

• EL progenitor se compromete a cubrir una pensión de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250) mensuales. Comprometiéndose a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.125) quincenales, debiendo la progenitora firmar su respectivo recibo como prueba de haber recibido a favor de sus hijas la pensión de manutención respectiva.
• En relación a los gastos médicos que requieran las niñas la progenitora de las niñas les proporcionará las consultas médicas, y el progenitor les cubrirá en su totalidad los gastos de medicamentos y tratamientos médicos que puedan ameritar las niñas en caso de que se enfermen.
• En relación a los gastos en la época escolar, el progenitor de las niñas se compromete a suministrarle a sus hijas los uniformes escolares, los textos y útiles escolares y la cuota de inscripción. La progenitora de las niñas se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) por concepto de los gastos ocasionados por el transporte escolar y los materiales educativos extras solicitados por su actividad académica. Ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) el costo de los zapatos ortopédicos que necesita su hija.
• En relación a los gastos propios de la época navideña, ambos progenitores se comprometen a proporcionarles a sus hijas, todo lo referente al vestuario y calzados, necesarios para satisfacer las necesidades espirituales y materiales propios de la época decembrina, de igual forma ambos progenitores se comprometen a suministrarles el referido obsequio navideño, correspondiente a la época navideña.

En fecha 03 de Junio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:



“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO BALZA COLMENARES y AYANIS DEL CARMEN URDANETA, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 03 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO BALZA COLMENARES y AYANIS DEL CARMEN URDANETA, en beneficio de las niñas AYERLIN CAROLINA y DAYAINIS PAOLA BALZA URDANETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 947, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13173
HPQ/678/116*.
Rvp: hpq.