República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada SCHERLLY CUMARE, Defensora de Niño, Niñas y de Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GRACE PAOLA ATENCIO MERIÑO y NUMAN FRANCISCO ARRIECHE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 19.342.001 y V- 17.797.690 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diez (10) de Julio de 2008, en beneficio del niño FRANCISCO ARRIECHE ATENCIO y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en la cuenta de ahorros Nº 01610022611222001250 cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 150,00) quincenales, los que hacen un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales. Dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%) y los gastos de medicinas serán cubiertas por el progenitor.
En época de Navidad y Fin de Año los gastos de ropa y calzados serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%), y para ello emplearan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00).
Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%) y los gastos de colegio (matricula) serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%), para lo cual no se destinara mas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) por cada uno.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
Los gastos relacionados con actividades extracurriculares como natación serán cubiertos por el progenitor y los gastos relacionados con la actividad de karate serán cubiertos por la progenitora.

En fecha 10 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 14 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GRACE PAOLA ATENCIO MERIÑO y NUMAN FRANCISCO ARRIECHE PEREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, Abogada SCHERLLY CUMARE, Defensora de Niño, Niñas y de Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GRACE PAOLA ATENCIO MERIÑO y NUMAN FRANCISCO ARRIECHE PEREZ, en beneficio del niño FRANCISCO ARRIECHE ATENCIO, en fecha diez (10) de Julio de 2008, por ante, Defensora de Niño, Niñas y de Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 929, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13385.
HPQ/691*.