República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-25.975.517, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Segundo Suplente, Abogado ALFREDO NAVARRO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el No. 33, correspondiente al niño JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ, manifestando que al momento de presentar a su hijo, lo hizo con el comprobante de su Cédula de Identidad la cual fue signada con el No. 16.495.046, y que tiempo después buscó su cédula de identidad laminada, cuyo número había sido cambiada por V.- 25.975.517, tal como se evidencia de la copia fotostática anexada a la presente solicitud, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Intendencia respectiva a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ.

A esta solicitud se le dio entrada el día 19 de Julio de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Abril de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en la copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ, a la misma le fue adjudicado, un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 25.975517, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 16.495.046, le fue cambiado, razón por la cual no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, ya que esa fue la Cédula con la cual la presentó; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que a la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ le fue adjudicado un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 25.975.517, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 16.495.046, le fue cambiada, teniéndose a la ciudadana antes nombrada identificada con el número de cédula de identidad 25.975.517; por lo que en virtud de la constancia que se encuentra en el expediente, como lo es la copia fotostática de la Cédula de Identidad, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ, es titular de la Cédula de Identidad No. 25.975.517 Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ, identificada con el Nº 34, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 33, perteneciente al niño JEAN CARLOS VILLALOBOS SUAREZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ, al momento de presentar al niño de autos, poseía Cédula de Identidad Venezolana, cuyo No. era 16.495.046, pero luego le fue cambiado y ahora es titular de la Cédula de Identidad No. 25.975.517.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 11274