2949
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE BRAVO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.714.776, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio BIGLY MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.431.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.250; alegando que en fecha 17 de Junio de 2008, falleció su esposo AMADO JOSE BLANCO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.315.095, según acta de defunción N° 290 emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; a la muerte del causante antes identificado le sobrevive un único hijo: AMADO JOSE BLANCO VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.364.916, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE BLANCO RUIZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Julio de 2008, formando expediente con el N° 2949, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 290 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, copia certificada del acta de matrimonio N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 3075, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILFREDO SAUL LEON, WILLIAMS ANTONIO VIZCAYA GUERRA y LIBIA ROSA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.785.550, 7.775.839 y 5.064.978, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que igualmente conocieron a su esposo ciudadano AMADO JOSE BLANCO RUIZ, el cual falleció el 17 de Junio de 2008, que el mismo procreó un hijo de nombre AMADO JOSE BLANCO VILORIA, y que ella y su hijo son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE BRAVO VILLALOBOS, en su condición de esposa y al adolescente AMADO JOSE BLANCO VILORIA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE BLANCO RUIZ
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE BRAVO VILLALOBOS, en su condición de esposa y al adolescente AMADO JOSE BLANCO VILORIA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE BLANCO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.315.095, según acta de defunción N° 290 emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 256 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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