Exp. Nº 2945




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día 14 de Julio de 2.008, se recibió solicitud de AUTORIZACION PARA ALQUILAR UN INMUEBLE; solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.557, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en su condición de madre de sus hijos JESÚS ALBERTO y JESÚA SALVADOR AÑEZ AÑEZ, asistida por el Abogado en ejercicio BARTOLOME ESPINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.947.


Mediante auto de fecha 17 de Julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre AUTORIZACION PARA ALQUILAR UN INMUEBLE, intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.557, no fue firmada por la ciudadana antes identificada, ni presentaba las huellas correspondientes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, sino la firma del abogado asistente BARTOLOME ESPINA. -

Es por estas razones, que la solicitud de AUTORIZACION PARA ALQUILAR UN INMUEBLE, incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, al no tener la firma ni las huellas de la referida ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA ALQUILAR UN INMUEBLE, incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, en su condición de madre de sus hijos JESÚS ALBERTO y JESÚA SALVADOR AÑEZ AÑEZ, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° __________. La Secretaria.-

Exp.: 2945

HPQ/363*