Exp:2892
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LIBRADA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.885.172, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de abuela de los niños JUAN DIEGO y GENESIS PAOLA SENCIAL FERNANDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ALIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.101, quien obra a favor de los niños anteriormente mencionados.
Alega la parte solicitante que en fecha 15 de Julio de 2007, falleció el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.873.521 y quien solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, dejadas en vida por el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ, como beneficiarios de un Seguro de Vida por ante la Compañía de Seguros Multinacional de Seguros.
En fecha 11 de Junio de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Julio se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JUAN DIEGO y GENESIS PAOLA SENCIAL FERNANDEZ, son beneficiarios de un Seguro de Vida por ante la Compañía Multinacional de Seguros y quien en vida contratara el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ, quien era el padre de los niños de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de un Seguro de Vida por ante la Compañía Multinacional de Seguros y quien en vida contratara el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ, quien era el padre de los niños de autos.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Compañía Multinacional de Seguros C.A para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios del Seguro de Vida por ante la referida Compañía Aseguradora, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Compañía Aseguradora Multinacional de Seguros con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JUAN DIEGO y GENESIS PAOLA SENCIAL FERNANDEZ como beneficiarios de un Seguro de Viday quien en vida contratara el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ, quien era el padre de los niños de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 28 de Julio de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
COMPAÑÍA ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS.
SU DESPACHO
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2892, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LIBRADA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.6.885.172, actuando a favor de los niños JUAN DIEGO y GENESIS PAOLA SENCIAL FERNANDEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios, de un Seguro de Vida y quien en vida contratara el ciudadano RUBEN SEGUNDO SENCIAL MARQUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.873.521 y quien era el padre de los niños de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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