Exp:2877




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana .YOLEIDA FINOL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.687.333, domiciliada en la Ciudad de la Villa del Rosario del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos MARIA ELENA, CARLOS LUIS, CARLOS RAMON y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FINOL, los tres mayores de edad y adolescente el último de los nombrados, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS DANIEL ROMERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.292, quien obra a favor de sus hijos anteriormente mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 19 de Junio de 2007, falleció ab-intestato su esposo, el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.989.227 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, dejadas en vida por el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN quien trabajaba para la Empresa Grupo Tecco, C.A, como beneficiarios de una póliza de accidentes personales, vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la Empresa CATATUMBO. CA.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Julio se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FINOL, es beneficiario de una póliza de accidentes personales, de vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la Empresa CATATUMBO. CA por el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN, quien era el padre del adolescente de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de accidentes personales, de vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la Empresa CATATUMBO. CA por el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN, quien era el padre del adolescente de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros Catatumbo, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de una póliza de accidentes personales, de vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la Empresa CATATUMBO. CA, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía de Seguros Catatumbo. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FINOL como beneficiario de una póliza de accidentes personales, de vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la Empresa CATATUMBO. CA por el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.989.227 y padre del adolescente de autos.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 28 de Julio de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS CATATUMBO C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2877, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YOLEIDA FINOL DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.687.333, actuando en favor del adolescente CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FINOL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al menor antes mencionado como beneficiario, de una póliza de accidentes personales, de vida, gastos de exequias y otras complementarias contratadas con la referida Empresa por el ciudadano CARLOS RAMON FERNANDEZ MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.989.227 y padre del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244