República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDIXON RAMON HERRERA y RAQUEL COROMOTO ROJAS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.873.855 y 13.661.191 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Diez (10) de Julio de 2008, en beneficio de los niños ELVIS JOSE, NICHOL ALEJANDRA, LUIS ALEJANDRO y DARWIN ALEJANDRO HERRERA ROJAS, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano EDIXON RAMON HERRERA, convino en fijar la Obligación alimentaria en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) semanales los cuales comenzará a suministrar a partir del día domingo 13/07/2008 y todos los días domingos de cada semana previo recibo que me firmará la mencionada ciudadana en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será aumentada por él y cada vez y en la misma proporción en que se incremente los ingresos que obtiene como chofer, en la línea de Carrito por puesto de Bella Vista, en esta ciudad de Maracaibo, del estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque los niños de autos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
 Asimismo, me comprometo a suministrar el Cien por Ciento (100%) de todos los gastos médicos que se ocasionen en caso de que padezcan enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización, medicamentos y si son necesarios honorarios por medico tratante previa presentación de facturas o presupuestos de las necesidades médicas.
 Igualmente se comprometió a suministrar para la primera quincena del mes de Septiembre 2008 y Septiembre 2009 y sucesivamente el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar correspondiente a inscripción y útiles escolares.
 De igual forma, el progenitor se compromete para el mes de Julio de 2009 y los años sucesivos dotar de una cuota especial para sus hijos de vestido y calzado por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.300,00).
 En época de Navidad, se compromete a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.300,00) para sufragar los gastos de vestido y calzado más juguetes para sus hijos durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana RAQUEL COROMOTO ROJAS VALLES, está de acuerdo y aceptó la Obligación de Manutención fijada.

En fecha 16 de Julio de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDIXON RAMON HERRERA y RAQUEL COROMOTO ROJAS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.873.855 y 13.661.191 respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDIXON RAMON HERRERA y RAQUEL COROMOTO ROJAS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.873.855 y 13.661.191 respectivamente, en fecha Diez (10) de Julio de 2008, en beneficio de los niños ELVIS JOSE, NICHOL ALEJANDRA, LUIS ALEJANDRO y DARWIN ALEJANDRO HERRERA ROJAS, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13454
HPQ/095
Rvp: hpq.