República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos ESTHER MARIA COHEN OCHOA y YAN CARLOS PALENCIA BELEÑO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 17.940.783 y 22.238.474 respectivamente, progenitores del niño YORMAN YAHIR PALENCIA COHEN quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 03 de Julio de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Ambas partes han convenido que el progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, es decir el progenitor retirara de casa de la progenitora la niño YORMAN YAHIR PALENCIA COHEN, los dias sábados a las nueve 9:00 a.m. y lo retornara a la casa de la progenitora el dia domingo a las tres 3:00 p.m., siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, y se deja establecido que si por razones de trabajo el progenitor YAN CARLOS PALENCIA BELEÑO, no puede compartir con el niño antes identificado, algún fin de semana como estaba previsto podrá compartir con el niño cualquier otro día.
• En relación a los días de fiesta y de asueto será compartidos y en la época decembrina el progenitor, podrá compartir con el niño antes identificado, los días 24 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre. Dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor de tener contacto directo con el niño por cualquier otro medio, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

En la fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ESTHER MARIA COHEN OCHOA y YANCARLOS PALENCIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco, MARIA APARICIO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 03 de Julio de 2008, celebrado por los ciudadanos ESTHER MARIA COHEN OCHOA y YAN CARLOS PALENCIA BELEÑO, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitres (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 921 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13448
HPQ/691
Rvp: HPQ