República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 17 de Julio de 2.008, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana DALILA DEL VALLE DE SALVO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.421.987, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Jaime Fernandez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.705; contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.881, basándose en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre ANDRÉS EDUARDO e IVANNA PEROZO DE SALVO.
En fecha 17 de Julio de 2008, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento de los niños ANDRÉS EDUARDO e IVANNA PEROZO DE SALVO. 2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DALILA DEL VALLE DE SALVO MARÍN y EDUARDO ENRIQUE PEROZO RODRIGUEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión de éste auto, para que cumpliera con lo solicitado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Julio de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana DALILA DEL VALLE DE SALVO MARÍN, a consignar copia certificada de: 1) Acta de nacimiento de los niños ANDRÉS EDUARDO e IVANNA PEROZO DE SALVO. 2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DALILA DEL VALLE DE SALVO MARÍN y EDUARDO ENRIQUE PEROZO RODRIGUEZ, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana DALILA DEL VALLE DE SALVO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.421.987 contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.881, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 910.- La Secretaria.-
HPQ/481
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