Exp. Nº 13356




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día 08 de Julio de 2.008, se recibió solicitud de Divorcio 185-A; solicitada por los ciudadanos RAFAEL RAMON NAVA VANEGAS y JHOANNA JOSEFINA TERAN CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.000.829 y 13.653.007, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.773.


Mediante auto de fecha 09 de Julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la Abogada en ejercicio HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.773, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre Divorcio 185-A, intentada por los RAFAEL RAMON NAVA VANEGAS y JHOANNA JOSEFINA TERAN CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 713.000.829 y 13.653.007, respectivamente, no fue firmada por la Abogada en ejercicio HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.773.

En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo N° 4 de la Ley de Abogados, en todo juicio las partes deben estar asistidas de un Abogado.

A este respecto, establece el artículo 4 de la Ley de Abogados:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado, o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asita en todo el proceso”.

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la abogada en ejercicio HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.773 asistiendo a los cónyuges nombrados cuando presentaron el escrito de solicitud del divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.

Es por estas razones, que la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMON NAVA VANEGAS y JHOANNA JOSEFINA TERAN CAMEJO, al no tener la firma de la abogada en ejercicio HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.773, asistiendo a los nombrados cónyuges, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMON NAVA VANEGAS y JHOANNA JOSEFINA TERAN CAMEJO, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°__________. La Secretaria.-

Exp.: 13356

HPQ/363