PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JORGE AMANDO LOPEZ GARCIA y CLARISSE LENMARY MUÑOZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.910.253 y 22.081.229, respectivamente, asistidos por la Abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora (43 °) de la Fundación de Niños del Sol, Servicio de Defensoría – Parroquia Cecilio Acosta, solicitaron homologación de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JORGE ELIESER LOPEZ MUÑOZ, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a compartir con su hijo todos los días de la semana, lo visitará en el hogar materno a excepción del sábado el cual compartirá con el niño fuera del mismo buscándolo en el hogar materno a las doce (12:00 p.m.) y lo devolverá el mismo día a las seis (06:00 p.m.. El progenitor se comprometió a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo. En época de navidad y fin de año los días 24 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con el progenitor y los días 31 de Diciembre y 25 de Diciembre compartirán con la progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiarían los días. En el día del cumpleaños del niño ambos compartirán con él. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados, tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la raza, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con el niño medio día de los mismos, siendo estos intercambiados anualmente.
En fecha 27 de Marzo de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE AMANDO LOPEZ GARCIA y CLARISSE LENMARY MUÑOZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.910.253 y 22.081.229, respectivamente solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Régimen de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño, la niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Régimen de Convivencia Familiar.
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, de la niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, la niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE AMANDO LOPEZ GARCIA y CLARISSE LENMARY MUÑOZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.910.253 y 22.081.229, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008, celebrado por los ciudadanos JORGE AMANDO LOPEZ GARCIA y CLARISSE LENMARY MUÑOZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.910.253 y 22.081.229, respectivamente asistidos por la Abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora (43 °) de la Fundación de Niños del Sol, Servicio de Defensoría – Parroquia Cecilio Acosta, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JORGE ELIESER LOPEZ MUÑOZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 922, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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