República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.453.519 y 8.505.689 respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.932, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño JOSE ANDRES FERNANDEZ ANILLO, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, se compromete a depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta a nombre de la ciudadana DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA, la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).
2) En lo referente a los gastos de salud, el niño se encuentra inscrito en un seguro médico (Mercantil) por parte de la progenitora, lo cual cubre hospitalización, cirugía y maternidad. En cuanto a los gastos de medicamentos, serán cancelados por el progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor costeará los gastos de uniformes escolares, y la progenitora los gastos de útiles escolares, alternándose para los años siguientes. En cuanto a la inscripción y mensualidades escolares serán canceladas por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada uno.
4) Para la época de navidad y fin de año, ambos progenitores realizaran en compañía de su hijo las compras navideñas.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ.
En fecha 30 de Junio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 30 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ en beneficio del niño JOSE ANDRES FERNANDEZ ANILLO, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13411.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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