República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio San Francisco, Abogada MARIA APARICIO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIA JOSE MARIN LARA y CARLOS RAMON VILLAEL CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 20.977.317 y 15.061.634 respectivamente, progenitores de la niña MARIA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• El progenitor compartirá con su hija tres horas diarias todos los días de cada semana, es decir, el progenitor deberá retirar todos los días a la niña en la casa de la progenitora a las 6:00 p.m. y la retornará a la casa de su madre a las 9:00 p.m. by le garantizará un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado.
• Con relación a los días de fiesta y asueto serán compartidos.
• En la época decembrina el progenitor compartirá los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con su hija y los días 25 y 31 de Diciembre la menor los compartirá con la progenitora.
• Dejando a salvo el derecho que tiene el padre de tener contacto directo con la niña, por cualquier otro medio, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas epistolares y computarizadas.
En fecha 09 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio San Francisco, Abogada MARIA APARICIO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA JOSE MARIN LARA y CARLOS RAMON VILLAEL CACERES, realizaron convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio San Francisco, Abogada MARIA APARICIO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha doce (12) de junio de 2008, celebrado por los ciudadanos MARIA JOSE MARIN LARA y CARLOS RAMON VILLAEL CACERES, a favor de la niña MARIA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13202.
HPQ/678/116*.
Rvp: hpq.
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