República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.746.947, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Décima de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.393.020, en relación con el adolescente JEREMY ENMANUEL FERNANDEZ ESTRADA.

A la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose en la pieza principal citar al ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de marzo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Igualmente, en fecha 24 de marzo de 2008, se dio por citado el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, y en fecha 26 de marzo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 09 de abril de 2008, la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA, asistida por la Defensora Pública Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 11 de Junio de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.746.947 y 11.393.020, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima, abogada Janey Díaz de Castro, y el segundo por el Defensor Público 13 (suplente), abogado Henry Álvarez, acordaron una Obligación de Manutención en beneficio del adolescente JEREMy ENMANUEL FERNANDEZ ESTRADA, de la siguiente manera:

1) El ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA suministrará como obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 270,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-30-0010000908, aperturada en beneficio del adolescente de autos.
2) En lo referente a la salud, el adolescente se encuentra amparado por un seguro a través del demandado de autos en virtud de su relación laboral; sin embargo, en caso de que el mismo no cubra las medicinas los gastos serán en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor suministrará la cantidad equivalente a un quinto (1/5) del salario mínimo, más los gastos por concepto de libros y útiles escolares, y la progenitora cubrirá los gastos por concepto de uniformes. Se deja constancia que solo por este año 2008, se le concederá al ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA un plazo hasta el mes de Octubre para cubrir dichos gastos.
4) A fin de cubrir los gastos en navidad, el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA se compromete a depositar la cantidad equivalente a un salario mínimo, que en la actualidad asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (BsF 799,23).
5) Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la Sala N° 2 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de informarle sobre el presente convenimiento.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del ciudadano RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima, abogada Janey Díaz de Castro, y el segundo por el Defensor Público 13 (suplente), abogado Henry Álvarez, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11 de Junio del 2.008, celebrado entre los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima, abogada Janey Díaz de Castro, y el segundo por el Defensor Público 13 (suplente), abogado Henry Álvarez, en beneficio del adolescente JEREMY ENMANUEL FERNANDEZ ESTRADA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena oficiar a la Sala N° 2 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de informarle sobre el presente convenimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 904, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/678*.