República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ISAURA ALEXANDRA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V– 12.257.641, asistida por la abogada en ejercicio MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 121.893, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.138.264, en relación de los niños ALEXANDRA CAROLINA, JOSE ALEXANDER y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 26 de Noviembre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de Noviembre de 2007, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El cuarenta por ciento (40%) del sueldo y horas extras que perciba el demandado.
b) El cuarenta por ciento (40%) de los cesta tickets.
c) El cuarenta por ciento (40%) sobre las utilidades, bonificaciones de fin de año o bonificaciones especiales.
d) El cuarenta por ciento (40%) sobre bono vacacional.
e) El cien por ciento (100%) por primas por hijos y útiles escolares.
f) El cuarenta por ciento (40%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que pueda corresponderle al demandado.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de diciembre de 2007, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Igualmente, en fecha 07 de febrero de 2008, se dio por citado el ciudadano JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO, y en fecha 12 de febrero de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 18 de Febrero de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.138.264 y 12.257.641, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 121.893 y el segundo por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.564, acordaron una Obligación de Manutención en beneficio de los niños ALEXANDRA CAROLINA, JOSE ALEXANDER y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ, de la siguiente manera:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños ALEXANDRA CAROLINA, JOSE ALEXANDER y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán entregados a la ciudadana ISAURA ALEXANDRA BAEZ mensualmente y serán depositados en la entidad bancaria Banesco; aunado a dicha cantidad, el ciudadano JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO, se compromete a cancelar por concepto de cesta tickets, un total de veintiún (21) referentes, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana antes mencionada; así mismo, de no ascender a la totalidad de veintiún (21) tickets, deberán ser entregados en efectivo. En relación a los gastos de salud de los niños de autos, serán solventados por la ciudadana de autos; y en referencia a los gastos de medicinas serán solventados de por mitad.
2) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares de lo niños anteriormente mencionados; así mismo la ciudadana de autos sufragará los gastos contentivos de uniformes escolares; al año siguiente serán invertidos de tal manera. Igualmente en cuanto a las mensualidades contentivas de la educación de los niños prenombrados, el ciudadano de autos sufragará las mensualidades del menor JOSE ALEXANDER CASSIANI BAEZ, y la ciudadana de autos de los menores ALEXANDRA CAROLINA y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ.
3) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos dicha época, suministrándole en beneficio de los mencionados niños, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), donde serán destinados, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) a cada uno por igual; en donde el limite consagrado no deberá exceder el décimo quinta día del mes de diciembre del referido año.
4) Asimismo, este tribunal ordena suspender las medidas preventivas de embargo, decretadas por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Noviembre de 2.007, exceptuando las contentivas prestaciones sociales.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, asistidos por los abogados MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS y JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 18 de Febrero de 2008, celebrado entre los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, asistidos por los abogados MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS y JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO en beneficio de los niños ALEXANDRA CAROLINA, JOSE ALEXANDER y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena suspender las medidas preventivas de embargo, decretadas por este órgano jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de Noviembre de 2.007, exceptuando las contentivas prestaciones sociales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 905, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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