Exp: 2854






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ADELINA MARIA CAMBAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.447.593, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos ALVARO DE JESUS, KELVIN ANTONIO, YAIDDENNERG JOSE, ALVEIRO ENRIQUE, YISSEL DEL CARMEN, ELIO ENRIQUE y MARIA FERNANDA FERNANDEZ CAMBAR, quienes son venezolanos, de Dieciséis (16) años, Quince (15) años, Doce (12) años, Once (11) años, Siete (07) años,, Cinco (05) años y Tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ, quien obra a favor de los adolescentes y niños anteriormente mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 27 de Abril de 2007, falleció ab-instestato el ciudadano ALVARO ANTONIO FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °13.406.816, y; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes y niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre, ciudadano ALVARO FERNANDEZ, quien en vida laborara para la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.

En fecha 08 de Mayo de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Mayo se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes ALVARO DE JESUS, KELVIN ANTONIO, YAIDDENNERG JOSE FERNANDEZ CAMBAR y niños ALVEIRO ENRIQUE, YISSEL DEL CARMEN, ELIO ENRIQUE y MARIA FERNANDA FERNANDEZ CAMBAR, son beneficiarios de cualquier cantidad de dinero que le pudiera haber correspondido a su progenitor ciudadano ALVARO ANTONIO FERNANDEZ, quien en vida laborara para la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes y niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALVARO ANTONIO FERNANDEZ, quien en vida laborara para la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y niños de autos antes identificados, como herederos del ciudadano ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ, quien era su padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes ALVARO DE JESUS, KELVIN ANTONIO, YAIDDENNERG JOSE y niños ALVEIRO ENRIQUE, YISSEL DEL CARMEN, ELIO ENRIQUE y MARIA FERNANDA FERNANDEZ CAMBAR antes identificados, como beneficiarios del ciudadano ALVARO ANTONIO FERNANDEZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N°______ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Julio de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ALCALDIA DEL MUNCIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2854, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana ADELINA MARIA CAMBAR PAZ, titular de la Cédula de Identidad No.10.447.593, actuando en favor de sus hijos ALVARO DE JESUS, KELVIN ANTONIO, YAIDDENNERG JOSE, ALVEIRO ENRIQUE, YISSEL DEL CARMEN, ELIO ENRIQUE y MARIA FERNANDA FERNANDEZ CAMBAR, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder los menores antes mencionados, como beneficiarios del ciudadano ALVARO ANTONIO FERNANDEZ.




DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONAL.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.4624-001, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244