EXP. 2.941
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MALDRED CEDEÑO OLIVARES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.528.951, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos KEYLA CECILIA, LUIS ALBERTO, KARELYA CAROLINA, KATTY LORENA MACHADO CEDEÑO y de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MACHADO CEDEÑO, de catorce (14) años de edad, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL PALMAR PAZ, actuando en su carácter de Defensor Publico Decimo Séptimo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, alegando que en fecha 09 de Diciembre de 2.007, falleció Ab-intestato el ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.663, según acta de defunción N° 367 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Julio de 2.008, formando expediente con el N° 2.941, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 367 del ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 562 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Nosº 1.281, 833, 185 y 1.982 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 17 emanada del Juzgado Sexto de los Municipios Jesús Enrique Lossada y San Francisco. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MILIXA DE OCANDO Y CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4-148.646 y 16.391.108, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 09 de Diciembre de 2.007, quien procreó cinco (05) hijos de nombres: KEYLA CECILIA, LUIS ALBERTO, KARELYA CAROLINA, KATTY LORENA MACHADO CEDEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES MACHADO CEDEÑO. Además alegaron que tuvieron su residencia en el Sector Ciudadela de la Faria en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia y que sus prenombrados hijos y su esposa son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MALDRED CEDEÑO OLIVARES, KEYLA CECILIA, LUIS ALBERTO, KARELYA CAROLINA, KATTY LORENA MACHADO CEDEÑO y a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MACHADO CEDEÑO en su condición de esposa e hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos a los ciudadanos MALDRED CEDEÑO OLIVARES, KEYLA CECILIA, LUIS ALBERTO, KARELYA CAROLINA, KATTY LORENA MACHADO CEDEÑO y a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MACHADO CEDEÑO en su condición de esposa e hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAFAEL MACHADO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.663, según acta de defunción N° 367 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 245 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
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