República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASENIA DE CHIQUINQUIRA BASTIDAS GRATEROL y MILTON AMELI HERRERA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 19.214.715 y V- 14.787.603 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, en beneficio del niño YEREMY JOSUE MUÑOZ BASTIDAS, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para el prenombrado niño fue fijada en la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,00) semanales, los cuales totalizan la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 280,00) mensuales, que representan el 35,03% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.F 799,23). El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad antes mencionada a partir del día 20 de Junio del presente año, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Desceutno a nombre de la progenitora, en señal de mi cumplimiento alimentario.
Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares, así como los gastos de medicinas que pueda necesitar el niño.
De igual forma y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportará a partir de este año y los siguientes, los gastos de ropa, calzados y juguetes del niño y se los entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre
Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés del niño y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Junio de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos YASENIA DE CHIQUINQUIRA BASTIDAS GRATEROL y MILTON AMELI HERRERA MUÑOZ.-

El dic 25 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASENIA DE CHIQUINQUIRA BASTIDAS GRATEROL y MILTON AMELI HERRERA MUÑOZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASENIA DE CHIQUINQUIRA BASTIDAS GRATEROL y MILTON AMELI HERRERA MUÑOZ, en beneficio del niño YEREMY JOSUE MUÑOZ BASTIDAS, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13297
HPQ/095*