EXP. 2.937




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YASMIRA COROMOTO FUENMAYOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.710, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ERNESTO JOSE RAMOS FUENMAYOR Y ORIANA DEL VALLE RAMOS FUENMAYOR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nosº 19.945.132 y 20.796.251, asistida por la Abogada en ejercicio CORINA BOTTINI PIÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.917.859, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 126.424 y de este domicilio, alegando que en fecha 08 de Junio de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.181.107, según acta de defunción N° 434 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Julio de 2.008, formando expediente con el N° 2.937, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 434 del ciudadano ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 1.152 y 1.848 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio Nº 98 emanada de la Jefatura Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las adolescentes, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRWIN LUIS ACEVEDO SOTO Y GUSTAVO R. OJEDA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.820.915 y 15.941.481, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 08 de Junio de 2.008, quien era su esposo y de esa relación procrearon dos (02) hijos de nombres ERNESTO JOSE RAMOS FUENMAYOR Y ORIANA DEL VALLE RAMOS FUENMAYOR, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YASMIRA COROMOTO FUENMAYOR GARCIA y a los adolescentes ERNESTO JOSE RAMOS FUENMAYOR Y ORIANA DEL VALLE RAMOS FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YASMIRA COROMOTO FUENMAYOR GARCIA y a los adolescentes ERNESTO JOSE RAMOS FUENMAYOR Y ORIANA DEL VALLE RAMOS FUENMAYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.181.107, según acta de defunción N° 434 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (______) días del mes de Julio dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614—342*