EXP. 2.921




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NELLY JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.519.710, actuando en nombre propio y en representación de sus adolescentes hijas MARIANGEL SARAI SALAS BRACHO Y FABIOLA ANDREINA SALAS BRACHO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.313.686 y 20.321.418, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.723.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.593, alegando que en fecha cinco (05) de Junio de 2008, falleció Ab- intestato el ciudadano SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.167.860, casado, según acta de defunción N° 428 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día diez (10) de Julio de 2.008, formando expediente con el N° 2.921, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 428 del ciudadano SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.781 y 264 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 556 emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las adolescentes, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARLENE CHACIN VILCHEZ, ADILE VILLALOBOS ATENCIO Y YESENIA CARRASCO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.627.214, 7.864.999 y 15.561.032 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Junio de 2.008, quien era su esposo, procreó dos (2) hijas de nombres MARIANGEL SARAI SALAS BRACHO Y FABIOLA ANDREINA SALAS BRACHO, laboro y era jubilado de la Gobernación del Estado Zulia y al momento de su deceso trabajaba para la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NELLY JOSEFINA BRACHO, en su condición de esposa, y a las adolescentes MARIANGEL SARAI SALAS BRACHO Y FABIOLA ANDREINA SALAS BRACHO, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NELLY JOSEFINA BRACHO en su condición de esposa, y a las adolescentes MARIANGEL SARAI SALAS BRACHO Y FABIOLA ANDREINA SALAS BRACHO, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.167.860, según acta de defunción N° 428 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 243 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614--342